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intercomunicadores

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intercomunicadores

Mensaje por VIRI el Lun Mar 14 2011, 20:44

Tengo un amigo que vende unos intercomunicadores
estan usados solo una vez los he visto y doy fe estan nuevos y dice que van de cine los vende porque ya no tiene moto( la puta crisis ).

son estos:
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los vende en 100 euros
son para conductor-pasajero via blutu (o como se escriba ) atienden tlf y toma para MP3,GPS o similar

Yo no llevo acompañante sino ya no los tenia y de todas maneras me lo estoy pensando para llevar el MP3

tlf: 609 58 90 30 VIRI

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Re: intercomunicadores

Mensaje por RAVEN el Lun Mar 14 2011, 21:02

eso ta prohibido

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Re: intercomunicadores

Mensaje por Nuberu el Lun Mar 14 2011, 21:17

Raven, hasta donde yo se solo esta prohibido si llevas auricular pero la mayoria de los intercomunicadores llevan un altavoz que va instalado debajo de las espumas del casco.

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Re: intercomunicadores

Mensaje por RAVEN el Lun Mar 14 2011, 21:43

no te lo discuto y no lo afirmo con seguridad; pero el otro día se lo pregunté a un guardia del subsector de tráfico de Gijón y me dijo que cualquier aparato reproductor de sonido que te pueda impedir oir el tráfico está terminantemente prohibido. Tambien me dijo que ya han hecho varias campañas con moteros, precisamenta para ver si lo llevan. Te digo lo que me dijo a mí. yo no sé seguro si verdaderamente está prohibido o no.

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Re: intercomunicadores

Mensaje por jose ania el Mar Mar 15 2011, 21:02

hace bien poco tiempo, un juez dictó en fabor de los intercomunicadores, diciendo que no son auriculares, que eso es lo que esta prohibido, el infractor en cuestion no se quedo agusto con la multa y los llebo a juicio, pues lo gano, y sento precedente, pues habiaa muchas dudas sobre estos aparatos, si encuentro el articulo que se le dedico a este caso ya lo pondre aqui

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Re: intercomunicadores

Mensaje por jose ania el Miér Mar 16 2011, 13:33

creo que esto marca un antes y un después ya que algunos teníamos dudas:

sacado del Heraldo de Aragón...

Un juez zaragozano, el primero en anular una sanción por usar 'bluetooh' en el casco de la moto.

Un motorista zaragozano al que sancionaron por usar un casco dotado con dispositivo 'bluetooth' -que permite hablar por teléfono y radio- acaba de conseguir que un juez anule la denuncia, que tenía una cuantía económica de 150 euros y le suponía la pérdida de tres puntos del carné de conducir. Se trata de la primera sentencia de este tipo que se dicta en España. Y aunque no crea jurisprudencia, marca un precedente que no ha pasado inadvertido para el colectivo motero. De hecho, el fallo se comenta ya en multitud de foros de internet. No en vano, hace tiempo que se cuestiona la ilegalidad de este tipo de intercomunicadores.

La Policía Local de Zaragoza denunció a este motorista, cuando circulaba por el Coso, a la altura de la calle del Teniente Coronel Valenzuela. Según los agentes que le dieron el alto, lo hacía "usando cascos o auriculares conectados a un receptor o reproductor de sonido incorporado a un dispositivo Bluetooth acoplado al casco". Infracción que recoge el artículo 18.2 del Reglamento General de Conducción. Sin embargo, convencido de que no estaba cometiendo ninguna irregularidad, el motorista decidió plantear un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza. Su titular, Javier Albar García, ha terminado dándole la razón y ha dejado sin efecto el expediente firmado por el teniente de alcalde delegado de Tráfico.

A través de su abogado, José María Viladés, el denunciado ha mantenido siempre que el dispositivo que usaba aquella tarde y que utilizan muchos otros motoristas no se incluye entre los prohibidos. Su argumento: la escucha se efectúa mediante los pequeños altavoces situados en las paredes laterales del casco y no a través de auriculares. La diferenciación entre uno y otro sistema no es baladí, ya que el último está expresamente prohibido. De hecho, solo se permiten los auriculares cuando el motorista está aprendiendo a conducir y recibe clases en una autoescuela, o cuando se lleva a cabo a prueba de aptitud en circuito abierto.

El reglamento de circulación también prohíbe el uso de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio de comunicación, excepto cuando para hablar no sea necesario utilizar las manos. Los únicos que quedan exentos de dicha prohibición son los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Sin contacto directo con el oído

A la hora de pronunciarse, el juez ha tenido en cuenta el argumento del letrado y el hecho de que los altavoces del sistema bluetooth no estén en contacto directo con el oído del motorista. «Al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que puede tener un efecto delimitador de la percepción del ruido externo, que se suma al que de por sí produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche, el cual no está prohibido», dice el magistrado. A modo de ejemplo, el juez recuerda que en un turismo bien insonorizado y con un aparato de música potente «prácticamente no se oye el exterior si se lleva cierto volumen».

«Posiblemente -añade el magistrado-, nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas». Por ello, concluye el magistrado que «en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio in dubio pro reo». Además, contra esta resolución no cabe recurso de apelación, por lo que la decisión es firme.

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Re: intercomunicadores

Mensaje por jose ania el Miér Mar 16 2011, 13:40

con esto se deduce que, si la normativa esta hecha a la carrera y con lagunas, la ley la aplican a su antojo quien no debe, si nos multan por este motivo, a recurrir,
Al igual que con la ITV, ni ellos mismos saben aplicar la normativa
Como ha dicho el juez, pretende prohibir, pero no lo hace claro, con lo cual los que meten la pata son los ajentes al malinterpretar la normativa y multar, asi lo veo yo
despues de leer esto, claro

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Re: intercomunicadores

Mensaje por VIRI el Vie Mar 18 2011, 20:39

Gracias por la aclaracion Ania si conocia la historia del compañero que cuentas...

Siguen en venta precio NEGOCIABLE jajajajaaj

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Re: intercomunicadores

Mensaje por vitoro el Mar Mar 22 2011, 15:55

Buenas, ¿siguen en venta? :)

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Re: intercomunicadores

Mensaje por VIRI el Mar Mar 22 2011, 19:32

Si estan aun en venta

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Re: intercomunicadores

Mensaje por vitoro el Mar Mar 22 2011, 19:34

Gracias por contestar, dile a tu amigo que se ha librado de ellos ;-)

Te mando privi para concretar?

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Re: intercomunicadores

Mensaje por VIRI el Mar Mar 22 2011, 19:36

ok

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Re: intercomunicadores

Mensaje por RAVEN el Miér Mayo 18 2011, 09:47

En la actualidad el mercado ofrece diversos dispositivos que permiten la comunicación entre el conductor de la motocicleta y su eventual acompañante, incluso esta comunicación puede realizarse entre usuarios que viajen en diferentes motocicletas , siempre y cuando se respete el radio de acción del intercomunicador en cuestión. Pero ésta, constituye una de las diversas funcionalidades de los intercomunicadores actuales, acciones como la reproducción de archivos de audio, la emisión o recepción de llamadas a través del terminal de telefonía móvil previamente conectado vía bluetooth con el intercomunicador y la reproducción de las indicaciones procedentes del navegador GPS, son algunas de las posibilidades que ofrecen los intercomunicadores de reciente factura.




La utilización de los citados dispositivos se ha generalizado, siendo relativamente frecuente su uso por parte de los usuarios de motocicletas, en mayor medida en motocicletas de corte turístico tipo GT. Ante esta situación, procederemos mediante el presente al análisis del marco legal de aplicación en la utilización de los intercomunicadores durante el ejercicio de la conducción.




La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece al respecto lo siguiente:




Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

A continuación conviene conocer que se entiende por auricular:

Un auricular es un dispositivo para escuchar sonidos. Los auriculares son considerados como un aparato electrónico que se coloca sobre las orejas, o en el oído. Existen diferentes tipos de auriculares en función de sus características:

Auriculares abiertos. La principal característica de los auriculares abiertos, es que, al estar ligeramente separados del oído y dejar pasar parte del sonido externo generan una mayor y natural sensación del campo estéreo y una reproducción de frecuencias más lineal y precisa.
Auriculares cerrados. Los auriculares cerrados permiten el aislamiento auditivo más o menos completo del sujeto que escucha y asimismo, impiden que el sonido reproducido salga al exterior.


Intrauriculares. Los intrauriculares son pequeños audífonos, aproximadamente del tamaño de un botón que se introducen dentro del oído y permiten al oyente una mayor movilidad y confort.


Conviene reseñar que, si bien en el caso de los intercomunicadores el dispositivo para escuchar sonidos no está colocado sobre las orejas ni en el interior del oído, bien es cierto que su ubicación en el interior del casco se sitúa muy próxima al oído, aunque éste no repose directamente sobre el mismo. No obstante para atajar el posible vacío legal derivado de tal situación el legislador ha optado por la introducción de la coletilla "o instrumentos similares", cortando de raíz la hipotética evasión de responsabilidad basada en la definición literal de auricular.

Una vez conocemos lo establecido en la normativa legal aplicada al efecto, así como la definición del principal elemento generador de la discordia (auricular), podemos llegar a la conclusión de que la utilización durante la conducción de los intercomunicadores no se realiza bajo amparo legal, estando por tanto prohibida, con independencia de si la citada utilización consiste en la reproducción de música, indicaciones procedentes del navegador GPS o de una comunicación entre conductor y pasajero, etc. Asimismo, el hecho de utilizar uno o dos dispositivos para escuchar sonidos no es determinante al objeto de de acreditar la comisión de la infracción, considerando como conducta infractora el hecho de utilizar un único dispositivo, con indedependencia de que un oído permanezca libre.

Desgranando el contenido de la LTSV, en la parte que nos afecta nos encontramos que la conducta tipificada como infracción consiste en la UTILIZACIÓN, entendiendo la misma como aprovecharse o servirse de algo, aplicado al caso sería aprovecharse o servirse del objeto para el que ha sido fabricados los auriculares, siendo éste escuchar sonidos. Aquí precisamente es donde pudiera surgir cierta controversia, puesto que tanto la comercialización como la instalación de los citados aparatos es legal. Por tanto, en caso de utilización de los aparatos comentados durante el ejercicio de la conducción, procede denuncia al art 18.2 que lleva aparejada sanción pecuniaria de 150 € y la detracción de 3 puntos de la autorización administrativa necesaria para conducir. En caso de conducir no utilizando el dispositivo, sólo queda apelar a la interpretación y benevolencia por parte del agente encargado de la vigilancia del tráfico en cuestión, puesto que en caso denuncia deberíamos demostrar que no estábamos utilizando el dispositivo, ardua tarea, por no decir que misión cuasi imposible.

La DGT se manifiesta al respecto, considerando que los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. Con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruído-sonido que haría imposible la audición de sonido exterior, por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada.
Para finalizar, conviene reseñar que la propia LTSV establece que, durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores, así como los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, se encuentran facultados para la utilización de los intercomunicadores durante el ejercicio de la conducción.

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